Estimados docentes. Compartimos la siguiente información a fin de ser tenida en cuenta al momento de su presentación para ser designados en horas cátedras:
Rawson, 11 de marzo de 2024
A la Supervisión Técnica de
Educación Secundaria
Regiones I, II, III, IV, V y VI:
Me dirijo a Uds. y por su intermedio a los Directores de los Departamentos de Designaciones de cada Región, a fin de brindar asesoramiento sobre consultas recibidas en relación a los pedidos de licencia haciendo uso del Articulo 29º. En ese sentido se recuerda que, en virtud de la normativa vigente, es importante tener en cuenta que:
- El articulo mencionado se refiere a Cargos, por lo que no es aplicable a horas cátedra.
- El docente deberá presentar certificado que justifique la mayor remuneración y el horario de desempeño junto con el formulario de licencia, como condición para que se pueda conceder la misma.
- Siempre se deberá tener en cuenta la Ley de Incompatibilidad, ante la acumulación de horas y cargos, para que sea concedida.
Sin otro particular, saludo atentamente
Prof. Martín Larmeu
A/C Dirección General de Educación Secundaria
Ministerio de Educación Chubut
NOTA 273/2024 - DGES