RAWSON, 24
FEB 2023
VISTO:
El Expediente NO 325 - ME - 23; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente
mencionado en el Visto, tramita la apertura de una Instancia de Revisión
Compensatoria, en base a los criterios de pertinencia utilizados por la Junta
de Clasificación Docente de Nivel Secundario;
Que conforme el marco normativo vigente, mediante
Resolución ME N O 59/23 se designó a nuevos miembros de la Junta de
Clasificación Docente, con funciones normalizadoras;
Que
mediante Resolución ME N O 94/23 se prorroga la vigencia de los
Listados de Interinatos y Suplencias para horas cátedras y Cargos Directivos
Ciclo Lectivo 2022, hasta el 31 de marzo de 2023,
Que analizada la diversidad de situaciones de los estados aplicados conforme al Decreto 1237/83, resulta posible subsanar la inclusión en el Listado de Interinatos y Suplencias para horas cátedras y Cargos Directivos Ciclo Lectivo 2023 de agentes que resultaron excluidos en el listado provisorio 2023;
Que se hace necesario cursar una instancia de revisión compensatoria de los docentes que registraron inscripción 2023 para Interinatos y Suplencias en Cargos Directivos y/u Horas Cátedras y que han reclamado en tiempo y forma, mediante la presentación de nueva documentación y/o rectificaciones;
Que debe garantizarse el normal funcionamiento de las instituciones escolares y en consecuencia, resguardar los derechos de los y las estudiantes;
Que la Subsecretaria de Coordinación Técnica Operativa de Instituciones
Educativas y
Supervisión ha tomado intervención en el asunto;
Que es facultad del Señor Ministro de Educación
resolver sobre el particular;
POR
ELLO:
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo
1 0 - ESTABLECER una Instancia de Revisión
Compensatoria con relación a los docentes que hayan reclamado en tiempo y forma
sobre su situación en el Listado de Interinatos y Suplencias y Cargos
Directivos Provisorio y se encuentren afectados en los estados enunciados en el
ANEXO I (Hoja 1), que forma parte integrante del presente.
Artículo 20 .-
ESTABLECER que la fecha para la recepción de la documentación será hasta et día
17 de marzo del corriente año, la cual deberá ser enviada
2.según lo establecido en el
Anexo citado en el artículo precedente.
Artículo 30 - La
presente Resolución será refrendada por la Señora Subsecretaria de Coordinación
Técnica Operativa de Instituciones Educativas y Supervisión.
Artículo 40 - REGÍSTRESE, tome conocimiento la Junta de Clasificación Docente de Educación Secundaria, por el Departamento Registro y Verificaciones comuníquese a la Supervisión Técnica General de Educación Secundaria, Supervisiones Técnicas de Educación Secundaria Zonas: Oeste (Esquel), Región I (Golondrinas), Este (Trelew- Rawson- Puerto Madryn), Sur (Comodoro Rivadavia), Región V (Sarmiento), quienes comunicaran a los correspondientes establecimientos educativos, Dirección General de Recursos Humanos, Dirección Personal Docente de Educación Secundaria y Superior, Departamento Sueldos de Educación Secundaria y Superior, al Centro Provincial de Información Educativa y cumplido, ARCHÍVESE.
ANEXO I Los/as docentes que hayan reclamado en tiempo y forma su inclusión en listados y que se encuentren afectados/as en tos estados que seguidamente detalla, conforme la respuesta de la Junta de Clasificación Docente (JCDES), podrán presentar en formato digital la documentación necesaria para una nueva evaluación de la misma.
l — Descripción de estados para inscripción en Cargos Directivos:
a) Estado 62: Refiere a problemas y/o errores en la confección de documentación. Para el caso de las certificaciones de servicio, tener en cuenta el formato determinado por Res. SST 151/13. Asimismo, tales certificaciones deben registrar los ceses.
b) Estado 63: Es requisito fundamental para aspirar a cargos directivos presentar e' Concepto profesional, sin errores ni enmiendas.
ll — Descripción de estados para inscripción de Docentes:
a) Estado 21: Constancia provisoria de estudios vencida (dura un año). En caso de no contar con el título en ese período, se debe presentar nuevamente la constancia de título en trámite actualizada, de lo contrario, es motivo de exclusión.
b) Estado 61: Es requisito fundamental para inscribirse, presentar copia autenticada del Documento Nacional de Identidad, asimismo, contar con domicilio actualizado en la provincia.
c) Estado 65: Es requisito presentar certificación de servicios actualizada o en su defecto, el certificado de antecedentes penales nacional (RENAR).
Sitio Web para envío de documentación: http://54.84.254.89/soft/inscripcion secundaria v2
Plazo de presentación: hasta e' 17 de marzo de 2023 inclusive.
Para quienes no cuenten con conectividad, las ST, Instituciones y los Departamentos de Designaciones dispondrán de las condiciones necesarias para facilitar el envío de la documentación digital.